LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002835
DEMANDANTE: YASMINA MARIA ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.871.696, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: RODOLFO HAYDE, DANIELA MATOS Y ELVIS MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.883, 148.292 y 133.046, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: PROCESADORA ANTARTICA, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el Nro.66, Tomo 10-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA
JUDICIAL DE
LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.838, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 18 de diciembre de 2012, la ciudadana YASMINA ROMERO DE ROMERO, ya identificada, asistida por el abogado RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.883, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil PROCESADORA ANTÁRTICA, C.A., representada por la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.838, consignan escrito exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, tales como las indemnizaciones previstas en los artículos 130 numeral 5 y 100 de la LOPCYMAT, indemnización por daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, y la indemnización por responsabilidad objetiva prevista en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que la accionante YASMINA MARIA ROMERO DE ROMERO, acudió personalmente y asistida por el profesional del derecho RODOLFO HAYDE, y la parte demandada PROCESADORA ANTÁRTICA, C.A., representada por su apoderado judicial la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, todos previamente identificados, y que se evidencia esta última abogada tiene poder para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder que riela en los autos en el folio 16-17 del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda y acuerdan que cada una de las partes cubrirán sus honorarios profesionales de los abogados que lo han asistido en juicio, el pagó se realizó en cheque de Banco Occidental de Descuento, girado contra la cuenta corriente Nro.01160103190006961657, cheque Nro.5700083, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana YASMINA MARIA ROMERO DE ROMERO y la demandada: sociedad mercantil PROCESADORA ANTARTICA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo). que fueron pagados en cheque de la cuenta corriente Nro. 01160103190006961657, cheque Nro.5700083.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en los autos el pago de las cantidades acordadas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinte (20) de diciembre de 2012.
La Jueza Suplente,
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MARINES CEDEÑO GÓMEZ
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTÍNEZ
En la misma fecha, y siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712012000151.
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTÍNEZ
Exp. VP01-L-2011-002835
MCG/LMM/es
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