En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República por autoridad de la ley, condena a Livis José Pino, suficientemente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que fije la ciudadana juez de ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, conforme a las disposiciones legales antes citadas. Así mismo, queda condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del citado Código Penal. Queda eximido del pago de las costas procesales por ser la defensa gratuita.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audienci.....