Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FRANKLIN JOSE PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.694.150, hijo de Euro Ramón Franco Andrade y Blanca Irene Paredes, residenciado en el Sector Buena Vista, avenida 55 con calle 95D, casa Nº 55-34, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Regístrese la presente decisión, Lìbrese oficios a la Directora de la Cárcel Nac.....