Visto el oficio No. 5384 de fecha 07-12-05, emanado del Comando Regional No. 03 de las fuerzas Armadas de Cooperación, de la Guardia Nacional, en el cual informan la captura del penado RICHARD REVEROL GARCÍA, este Tribunal de Ejecución a los fines de elaborar nuevamente el cómputo legal respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, ordinal 2º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

El penado: RICHARD REVEROL GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N° V-13.001.829, fue condenado en fecha 23-05-2001, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL GREGORIO MONTIEL.-Ahora bien, Consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-04-2001 y en fecha 06-04-2004, le fue concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Asimismo, en fecha 03-11-04, se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que fue revocado el referido beneficio en fecha 19-11-2004, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, y se libraron Ordenes de Captura mediante oficio a los diferentes Organismos Policiales, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO(25) DÍAS.-En fecha 07-12-05, fue capturado y remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que hasta el día de hoy 20-12-05, que se realiza el presente computo, lleva detenido TRECE (13) DÍAS, que sumados al tiempo de detención que sufrió con anterioridad hacen un total de TRES (03) AÑOS, SIETE(07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-Tiempo redimido en razón del Trabajo y el Estudio, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Cumple la pena Principal el día: 15-07-2013.- Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 15-07-2007.- Cumplió ¼ parte de la pena impuesta el día 15-07-2004.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día:15-07-2005.- Cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 15-07-2009; y cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día: 15-07-2010, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-07-2016.-