Por cuanto se observa que el Cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 16-12-05, al penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, presenta error, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo Cómputo a los fines de subsanar dicho error de la siguiente manera:

El Penado: TELESFORO MONTIEL GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 20-07-2001, por lo que hasta el día de hoy 20-12-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES . Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 07-06-2008; Cumplió ¼ parte de la Pena el día 07-09-2001; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 07-06-2002 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 07-12-2003; Cumplió las 2/3 partes de la Pena el día 07-06-2005; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la Pena el día 07-03-2006, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-03-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.