Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23-11-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: YORVI EDUVAL FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° V-16.607.959, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN HERNANDEZ.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-10-2004, por lo que hasta el día de hoy 20-12-05 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 22-10-2008; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 22-10-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 22-02-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 22-10-2006; Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 22-06-2007, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 22-10-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-08-2009.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.