Este Tribunal a los fines de otorgar al penado FRANKLIN JOSE PAREDES, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON GIL VERA y el ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado FRANKLIN JOSE PAREDES, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 07-08-04, según se evidencia del cómputo con Redención de pena realizado en fecha 21-09-2004, inserto al folio (262) del expediente; al folio (276) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado, al folio (275) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (274) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (277) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (269, 270 y 271) corre inserto Informe Técnico N° 1863 de fecha 22-11-05, suscrito por los delegados de prueba Soc. Jenny Uzcategui y la Psic. Mary Carmen Barrios, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado FRANKLIN JOSE PAREDES, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FRANKLIN JOSE PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.694.150, hijo de Euro Ramón Franco Andrade y Blanca Irene Paredes, residenciado en el Sector Buena Vista, avenida 55 con calle 95D, casa Nº 55-34, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”. Regístrese la presente decisión, Lìbrese oficios a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero. Notifíquese.