DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la defensa previa opuesta, por el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.468, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la Asociación Civil EQUIPO DE BALONCESTO GAITEROS debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia referida la caducidad de la acción establecida en la Ley, contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue RADOLFO ENRIQUE VERA OROÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, casado, titular de la cédula de identidad No. V-15.602.740, domiciliado en es.....