De la norma antes citada, se infiere que ésta regula lo concerniente a las correcciones y/o ampliaciones que soliciten las partes en el plazo perentorio establecido en la misma, sin embargo, observa este Juzgador que la causa bajo estudio es un proceso no controvertido por lo que considera procedente la corrección solicitada, en consecuencia, ordena identificar el inmueble de la manera siguiente: Una casa para habitación familiar, ubicada en la calle 200, en la Urbanización El Caujaro, Lote "A", No. 49H-3-456, que forma parte del Desarrollo Habitacional El Caujaro, jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con inmueble 199-A-27; SUR-ESTE: con inmueble 49H-3-446; SUR-OESTE: con zona verde; calle 200 y NOR-OESTE: con inmuelbe 49H-3-466, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer .....