Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada YANIRA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.937, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSSY MAIGUALIDA PÉREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.715.903, parte actora en el juicio seguido contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.609.002, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora a fin de garantizar las resultas del proceso, se decrete: Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que posee el demandado, en la cuenta de ahorro No. 0116-0145-61-0180942930, en el Banco Occidental de Descuento.

Ahora bien, en relación a la pensión de alimento peticionada, con respecto a la obligación de socorro que tienen los cónyuges, establece el Código Civil Venezolano:

Artículo 137: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”

Artículo 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar en común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.” (Negrillas del Tribunal)


En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivado de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rossy Pérez y Miguel Angel García, se aprecia el derecho reclamado, y a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA ROSSY MAIGUALIDA PÉREZ DE GARCIA antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A UN SALARIO Y MEDIO MÍNIMO MENSUAL lo cual asciende actualmente a la suma de TRES MIL SETENTA Y UN BOLÍVAR CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3.071,28), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, depositadas en la cuenta de ahorro No. 0116-0145-61-0180942930, en el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCIA, antes identificado.-

Para la ejecución de la medida de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de noviembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero