Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado ahora en adelante "AGUANTASILENCIO", asentado sobre una faja de terreno baldío, con una extensión aproximada de veintiún hectáreas con cuarenta centiáreas (21,45 has), ubicada en el asentamiento campesino La Zuliana, jurisdicción de la parroquia Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, signado con el No. 19-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, vía de penetración; Sur, linda con hacienda Sincelejo que es o fue de la sucesión Machado; Este, linda con parcela No. 20-A y Oeste, linda con parcela 18-A. Dicho fundo agropecuario consta de: una casa, la cual está construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de láminas de zinc, un pozo perforado, cultivo de plátano, yuc.....