Asunto: VP21-N-2016-014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los Antecedentes.

Ocurre el profesional del derecho JHONNY ALENXANDER OJEDA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 248.963, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos JARVIS FRANCOIS OJEDA MALDONADO, YILVER RAMÓN HURTADO MALDONADO y YONEL CAICDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad V-15.187.960, V-15.293.269 y V-13.997.986, del mismo domicilio, e interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR por la negativa de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA a dictar su decisión en el expediente signado con el número 008-2016-03-152 contentivo de la reclamación de CONDICIONES DE TRABAJO incoado en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, SA, (PEQUIVEN), a pesar de haber consignado un escrito de solicitud de pronunciamiento con la finalidad de que se produzca la misma, de una denuncia formal realizada ante la Defensoría del Pueblo, y adicionalmente por haber vencido el lapso establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, este juzgador acoge las sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 955, expediente 10-0612, de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES Y OTROS; en sentencia número 108, expediente 11-0048, de fecha 25 de febrero de 2011, caso: LIBIA TORRES; en sentencia número 311, expediente 10-1376, de fecha 18 de marzo de 2011, caso: GRECIA CAROLINA RAMOS ROBINSON; en sentencia 675, de fecha 12 de mayo de 2011, caso: JUAN MAXIMILIANO DORANTE, ratificadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 977, expediente 10-1410, de fecha 05 de agosto de 2011, caso: MORAIMA GUTIÉRREZ, entre otras que se ratifican en esta oportunidad, en concordancia con el cardinal 2° del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde dejaron sentado de manera clara y precisa que la distribución de la jurisdicción para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, y en aplicación de una lógica jurídica básico para el caso en que se trate de una omisión de la misma providencia, vale decir, la abstención de emitirla, es la jurisdicción laboral, cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.

En este sentido, con vista de los antecedentes históricos del asunto sometido a la consideración de esta jurisdicción, y dada la naturaleza de la acción incoada, la cual debe tomarse sin ningún tipo de dilación y, en virtud de que este órgano jurisdiccional se encuentra del lapso establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para emitir un pronunciamiento en torno a la admisión o no de la misma y, al efecto, se observa que lo peticionado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, y adicionalmente, no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres.

En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con la sentencia número 1177, de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: ASOCIACIÓN CIVIL CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE (CECODAP) Y OTROS), se ordena las siguientes citaciones y/o notificaciones:

PRIMERO: Al Inspector del Trabajo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia para que informe sobre la (s) causa (s) de la abstención denunciada, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días hábiles o de despacho contados a partir de que conste en el expediente la misma, so pena de hacerse acreedor de las sanciones pecuniarias o patrimoniales previstas en la norma en cuestión.

SEGUNDO: Al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

TERCERO: Se insta a los ciudadanos JARVIS FRANCOIS OJEDA MALDONADO, YILVER RAMÓN HURTADO MALDONADO y YONEL CAICDO ANDRADE, a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse en el presente asunto y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.

CUARTO: Líbrense las correspondientes boletas de citaciones y/o notificaciones, anexo las copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia y entréguense al Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quién es la persona encargada de hacer efectiva dichas notificaciones.

QUINTO: En cuanto a la medida cautelar de amparo solicitada, se ordena abrir cuaderno separado con la finalidad de emitir una opinión favorable o no sobre la misma.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 1177-2016.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

AJSR/DMA/ajsr