DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR JOSÉ FERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.177.062, asistido por el profesional del derecho OSWALDO PERCHE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.582.
SEGUNDO: REVOCA la decisión Nº 395-16 de fecha 04 de agosto de 2016 donde el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos Económicos, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ FERNÁNDEZ SALAZAR, referida a la entrega o devolución del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C3500, AÑO: 2011, CLASE: CA.....