Tramitada la causa y cumplidos los lapsos del proceso, el Tribunal dicto sentencia en fecha 15 de febrero de 2016, declarando parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, el apoderado judicial de la demandada apeló de la decisión dictada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior que correspondiera por distribución, esto fue el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien recibió el expediente en fecha once (11) de julio de 2016; estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, en fecha diez (10) de agosto de 2016 celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa d.....