Recibido el expediente en original del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2016, a quien correspondió por distribución en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.795.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el No. 921, Tomo 5C, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el No. 35, Tomo 204-A; como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 2013, anotado bajo el No. 09, Tomo 42, de los libros de autenticaciones identificada en autos; parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido en su contra por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.872.401, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YENIRE ELIANY GALUE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.395.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.037; quienes con el fin de terminar el presente juicio consignan diligencia ante el Tribunal A quem en fecha diez (10) de agosto de 2016, en el cual celebran acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en ocasión al siniestro ocurrido el día 18 de diciembre de 2011, respecto al robo del vehículo propiedad del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO, antes identificado, con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/; PLACA: AD175DV; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5512308; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R78K001796; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; COLOR: PLATA; el cual estaba amparado por una Póliza de Seguro de Vehículos Terrestres No. 04-29-2004389, emitida por la demandada ESTAR SEGUROS, C.A., el cual celebran en los siguientes términos: (…) PRIMERA ESTIPULACIÓN: El Dr. NÉSTOR HUGO AMESTY SANOJA, ya identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, C.A., igualmente identificada en actas, realiza en este mismo acto un PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000,00); cantidad esta que entrega en este acto al demandante ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO, ya identificado. Dicho pago se realiza mediante dos (2) Cheques, identificados de la siguiente manera: Cheque No. 1 signado con el No. 81396105, librado en favor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO y en contra del Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 2.440.120,00 de fecha 04 de agosto de 2016; y el Cheque No. 2 signado con el No. 44396096, librado en favor del demandante y en contra del Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 359.880,00 de fecha 03 de agosto de 2016; todo ello como justa indemnización que realiza la empresa aseguradora en virtud del siniestro anteriormente descrito y como equivalente material o moral de cualquier otro daño derivado de forma directa o indirecta del Robo en el que estuvo involucrado el vehículo amparado por el contrato de seguro. En consecuencia, el demandante libera a ESTAR SEGUROS, C.A. de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual, quedando extinguida cualquier acción judicial, civil, fiscal o administrativa que pudiera ejercerse en contra de la empresa aseguradora, pues la presente transacción le atribuye a ese hecho carácter de cosa juzgada. SEGUNDA ESTIPULACIÓN: Así entonces, el demandante ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO, con la asistencia legal que lo acompaña, y de forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, teniendo además a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios, entendiendo claramente el alcance del acuerdo llegado con la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A. y por cuanto la presente transacción es producto de múltiples conversaciones y en definitiva producto de la voluntad común de ambas partes declara que: Renuncia a todas las acciones civiles, mercantiles, penales, laborales, administrativas o de cualquier género o naturaleza, que tenga o hubiese podido tener, en contra de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., incluyendo reclamos administrativos y/o judiciales, tanto de índole laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra naturaleza que se pudieren generar en virtud del siniestro antes descrito, que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, incluyendo, de igual forma, corrección monetaria, ajustes por inflación, indexación monetaria, costos y costas procesales, honorarios de abogados, daño moral, daño emergente, lucro cesante, derivados del referido siniestro, por cuanto ESTAR SEGUROS, S.A. oportuna y correctamente paga en la forma transada en este documento al asegurado demandante ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO todas las obligaciones que pudieran existir entre ambas, las cuales han quedado total y definitivamente extinguidas con este acuerdo transaccional, que a su vez, sirve de finiquito total y absoluto entre las partes. TERCERA ESTIPULACIÓN: Las partes firmantes de esta Acta Transaccional declaran que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO y sus abogados, nada más tienen que reclamar por concepto de costas procesales ni honorarios profesionales, en el sentido, que cada una de las partes materiales cubrirá los honorarios de los abogados que han contratado para la atención del proceso judicial. CUARTA ESTIPULACIÓN: En virtud de lo establecido en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Automóvil las partes declaran que: El asegurado cede y traspasa todos los derechos de propiedad sobre el vehículo asegurado a la empresa ESTAR SEGUROS, S.A. quien queda subrogada de pleno derecho sobre los restos del vehículo asegurado y las acciones que puedan corresponder contra terceros; cesión y subrogación ésta que acepta expresamente el representante de la aseguradora. QUINTA ESTIPULACIÓN: Las partes ratifican la aceptación de la presente TRANSACCIÓN, bajo las estipulaciones aquí contenidas y solicitan a este Tribunal Homologue la presente Transacción, declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Por último, el apoderado de la parte demandada ESTAR SEGUROS, S.A. solicita le sea expedida una (1) copia certificada de la presente acta transaccional, del auto que las acuerde y del auto que homologue la presente transacción.”
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, C.A., siendo admitida en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012; reformada posteriormente en fecha seis (06) de diciembre del mismo año, admitiéndola en fecha siete (07) de diciembre de 2012, ordenando la citación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su representante legal ciudadana KAREN ELENA SALVATORELLI VASSALLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.947.999, y de este domicilio, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado el último, más ocho (08) día que se le concede como término de distancia, a fin de que conteste la demanda.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio YEN ALBERTO GALUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.315.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.230, apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia en documento poder otorgado ante la notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 21 de agosto de 2012, anotado bajo el No. 48, Tomo 113, de los libros de autenticaciones, solicitó al Tribunal libre comisión a los fines de gestionar la citación del demandado, consignando las copias fotostáticas respectivas. Dicha comisión fue remitida a un Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, según exposición formulada por el Alguacil Natural de este Juzgado en fecha veintiuno (21) de enero de 2013, recibida posteriormente en fecha siete (07) de mayo de 2013, por falta de impulso de la parte interesada. Por lo que la actora solicitó al Tribunal libre nueva comisión y se le designe correo especial a los fines de practicar la citación antes dicha de conformidad con el artículo 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha once (11) de junio de 2013.
Ahora bien, agotada la citación personal y cartelaria, el Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, designo defensor Ad-Litem al abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, notificado por el alguacil Accidental de este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo de 2014.
En fecha tres (03) de junio de 2014, la abogada en ejercicio YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.939.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.722, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A. antes identificada, anteriormente denominada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A., como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 2013, anotado bajo el No. 09, Tomo 42, de los libros de autenticaciones, se dio por citado, notificado y emplazado en nombre de su representada para todos y cada uno de los actos del presente proceso.
Siendo la oportunidad procesal el abogado en ejercicio NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dio contestación a la demanda; negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo.
Estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, agregadas en tiempo hábil y admitidas en auto de fecha trece (13) de agosto de 2014.
Tramitada la causa y cumplidos los lapsos del proceso, el Tribunal dicto sentencia en fecha 15 de febrero de 2016, declarando parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, el apoderado judicial de la demandada apeló de la decisión dictada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior que correspondiera por distribución, esto fue el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien recibió el expediente en fecha once (11) de julio de 2016; estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, en fecha diez (10) de agosto de 2016 celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Devuélvanse los documentos originales previa certificación en actas. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTE___ ( 20 ) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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