Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.159.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.310, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación; parte actora en el presente juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, seguido contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GHELSAL, ubicado en el Sector Tierra Negra, avenida 11, esquina con calle 74-06, Residencias Ghelsal, piso 1, apartamento 1-A, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: (…) acudo a esta instancia a los fines de manifestar el DESISTIMIENTO de la presente acción”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de agosto de 2016, el Tribunal admitió la demanda, seguido contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GHELSAL, en la persona de la ciudadana DORKA RUTH MARQUEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.802.404, de este domicilio, ordenado el traslado del Tribunal al referido conjunto residencial, para la inspección respectiva, efectuada posteriormente en fecha nueve (09) de agosto del presente año, estadio procesal en el cual la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste de la acción, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio, ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTE___ ( 20 ) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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