DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado YEORGE LUÍS ALVARADO LÓPEZ, Defensor Público Auxiliar Séptimo (7°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano YURJIN ANTONIO CARRASCAL PEÑA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 836-15, dictada en fecha 19 de septiembre de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley.....