Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ALBERIKA MARIA BRITO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.144.212. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALBERIKA MARIA BRITO AMAYA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA) BRITO, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo .....