REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000433
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha 10/05/2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARLON LOPEZ y MARIA JOSE MANZANO D, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.099.311 y V-10.356.529 respectivamente, lograron un Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo establecer un régimen de convivencia familiar provisional durante un plazo de tres (3) meses, consistente en que el padre podrá convivir con su hijo durante tres (3) veces durante los días de semana, lunes, miércoles y viernes desde las 5:30 p.m., hasta las 8:30 p.m., siendo el sitio de entrega del niño, el centro comercial la redoma, específicamente el restaurante de comida rápida Mac Donalds, debiendo el padre recogerlo y entregarlo en dicho sitio, de igual forma ambos padres están dispuestos a someterse a las evaluaciones a que haya lugar por lo que solicitan sean evaluados por el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, igualmente estan de acuerdo en comparecer ante este despacho en los primeros días del mes de diciembre a los fines de establecer lo concerniente a las vacaciones decembrinas de este año” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARLON LOPEZ y MARIA JOSE MANZANO D identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Paván.
Siendo la 12:02 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Paván.
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