REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001819

SOLICITANTE: ALBERIKA MARIA BRITO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.144.212, domiciliada en el municipio Maneiro.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ALBERIKA MARIA BRITO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.144.212, debidamente asistida por la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Publica de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño (IDENTIDAD OMITIDA), como su carga familiar. Por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ALBERIKA MARIA BRITO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.144.212. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALBERIKA MARIA BRITO AMAYA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA) BRITO, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría

Abg. Yvette Moy Paván

Siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Yvette Moy Paván