En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por ante la Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2.008, por los ciudadanos: AGGY HANDY PALENCIA MUÑOZ y MARIA FRANCISCA AMESTY ROJAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.450.821 y V.- 10.91.219, el ciudadano abogado, la ciudadana enfermera, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo, el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN.....