República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado las ciudadanas LISSET CAROLINA y LEONELA ASTRID GOMEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°- 15.791.467 y 18.862.153, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, el adolescente SAMI ANDRES y la niña SASHA ANDREINA DEL VALLE MATTAR LOPEZ, venezolanos, de 14 y 7 años de edad, el primero con cédula de identidad N°- 23.854.926 y la segunda sin N°- de cédula, asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 83.641, alegando que en fecha 30 de Julio de 2007, falleció la ciudadana GLORIA LOPEZ VILLALON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 13.659.327, quien fue madre de las ciudadanas LISSET CAROLINA y LEONELA ASTRID GOMEZ LOPEZ, del adolescente SAMI ANDRES y de la niña SASHA ANDREINA DEL VALLE MATTAR LOPEZ, solicitan se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GLORIA LOPEZ VILLALON, antes identificada
A esa solicitud se le dio entrada el día 07 de Octubre de 2008, formando expediente con el N° 3039, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se insta a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.
En fecha 15 de Octubre de 2.008, las solicitantes LISSET CAROLINA y LEONALA ASTRID GOMEZ LOPEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALARCON RHODE, consignaron justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompaña copia del acta de defunción N° 287, de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimientos Nº- 4064, 1119, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N °- 72 emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta N°- 715 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos KARLA ELENA GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO PELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- 15.726.938 y 16.834.926, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana GLORIA LOPEZ VILLALON, la cual falleció en fecha 30 de Julio de 2007 la cual procreó cuatro (04) hijos las ciudadanas LISSET CAROLINA y LEONELA ASTRID GOMEZ LOPEZ, el adolescente SAMI ANDRES y la niña SASHA ANDREINA DEL VALLE MATTAR LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad N°- 15.791.467, 18.862.153, 23.854.926, respectivamente, solicitan se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GLORIA LOPEZ VILLALON, antes identificada y que éllos son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas LISSET CAROLINA y LEONELA ASTRID GOMEZ LOPEZ, al adolescente SAMI ANDRES y a la niña SASHA ANDREINA DEL VALLE MATTAR LOPEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GLORIA LOPEZ VILLALON. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas LISSET CAROLINA y LEONELA ASTRID GOMEZ LOPEZ, al adolescente SAMI ANDRES y a la niña SASHA ANDREINA DEL VALLE MATTAR LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad N°- 15.791.467, 18.862.153, 23.854.926, respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GLORIA LOPEZ VILLALON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.659.327 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Julio de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 287, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451
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