República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARCELA DEL CARMEN RIVERA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 7.711.404,en representación de sus hijas la adolescente VERONICA LINARES y la ciudadana VIVIANA LINARES, portadoras de las cédulas de identidad N°- 23.453.341 y 19.408.962, respectivamente de los ciudadanos CIRA LINARES CHIRINOS, NEIDY LINARES GONZALEZ, NEIKER LINARES GONZALEZ, NAIROBE LINARES GONZALEZ y NERWIN LINARES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°- 5.826.130, 7.886.690, 15.625.010, 7.886.685 y 11.389.121, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio CIRA ACOSTA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 59.185, alegando que en fecha 04 de Junio de 2008, falleció el ciudadano ANGEL ESTEBAN LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 1.046.967, quien fue su cónyuge y que de la relación matrimonial que mantuvo procrearon dos (02) hijas la adolescente VERONICA LINARES y la ciudadana VIVIANA LINARES; que igualmente el causante otros hijos los ciudadanos CIRA LINARES CHIRINOS, NEIDY LINARES GONZALEZ, NEIKER LINARES GONZALEZ, NAIROBE LINARES GONZALEZ y NERWIN LINARES GONZALEZ, solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL ESTEBAN LINARES, antes identificado
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A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Octubre de 2008, formando expediente con el N° 3050, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 953, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 16, emitida de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actas de nacimientos Nº- 366 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta N °- 623 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, actas N°- 50, 3739, 5782, 2099,1507, emitidas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon las ciudadanas NANCY BOSCAN y ALICIA BOSCAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- 1.699.633 y 3.652.130, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano ANGEL ESTEBAN LINARES, el cual falleció en fecha 04 de Junio de 2008 el cual estuvo casado con la ciudadana MARCELA DEL CARMEN RIVERA VERDE, con la cual procreó dos (02) hijos la adolescente VERONICA LINARES y la ciudadana VIVIANA LINARES, portadoras de las cédulas de identidad N°- 23.453.341 y 19.408.962, respectivamente, que igualmente procreó otros hijos los ciudadanos CIRA LINARES CHIRINOS, NEIDY LINARES GONZALEZ, NEIKER LINARES GONZALEZ, NAIROBE LINARES GONZALEZ y NERWIN LINARES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°- 5.826.130, 7.886.690, 15.625.010, 7.886.685 y 11.389.121, respectivamente, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL ESTEBAN LINARES, antes identificado y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARCELA DEL CARMEN RIVERA VERDE en su condición de esposa y a sus hijos la adolescente VERONICA LINARES y la ciudadana VIVIANA LINARES, y a los ciudadanos CIRA LINARES CHIRINOS, NEIDY LINARES GONZALEZ, NEIKER LINARES GONZALEZ, NAIROBE LINARES GONZALEZ y NERWIN LINARES GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL ESTEBAN LINARES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARCELA DEL CARMEN RIVERA VERDE, en su condición de esposa, a la adolescente VERONICA LINARES y la ciudadana VIVIANA LINARES, y a los ciudadanos CIRA LINARES CHIRINOS, NEIDY LINARES GONZALEZ, NEIKER LINARES GONZALEZ NAIROBE LINARES GONZALEZ y NERWIN LINARES GONZALEZ, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL ESTEBAN LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.046.967 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Junio de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 953, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451
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