Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano profesional del derecho LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.738, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano imputado Abelardo José Meléndez Araujo, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual se acordó decretar medida privativa judicial preventiva de libertad al referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, c.....