"...este Tribunal decreta la nulidad de las actas procesales que van de los folios 79 al 88 del expediente, en virtud de la inaplicación del contenido del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil al presente caso, toda vez que se ha dado cumplimiento al contenido del artículo 218 eiusdem, tal como lo establece el artículo 649 de la ley adjetiva. Todo en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que atribuye al Juez la facultad de dirigir el proceso y anular y corregir las faltas en que incurrieran los actos procesales. En virtud de la nulidad decretada, se repone la presente causa al estado de notificación del avocamiento de la nueva Juez, a la sociedad mercantil ABASTO ALEGRIA, C.A., en la persona de la ciudadana XIOMARA LA ROSA LA ROSA, en su carácter de accionista mayoritaria, y al ciudadano AMER AMER DIFEA, en su condición de avalista de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.....