JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Octubre de 2004.-
194º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 13-10-2004, suscrito por el ciudadano MARCELO GERARDO MICHELANGELI AYALA, en su carácter de Director Administrador de la parte demandada Sociedad Mercantil MEDIASISTENCIA, C.A., debidamente asistido por el abogado FLAVIO ROSALES BENNETT, con Inpreabogado N° 20.177, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN HERNANN VORG BANCE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SABANAMAR, C.A., debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, con Inpreabogado N° 63.016, en el expediente N° 21.932, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SABANAMAR, C.A., contra la Sociedad Mercantil MEDIASISTENCIA, C.A.; mediante el cual desisten de la acción y del procedimiento en la presente causa; este Tribunal a los fines de proveer observa: Consta al folio 31 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes en la presente causa en fecha 01-10-2004, siendo en mismo homologado por el Tribunal mediante auto de fecha 06-10-2004, lo que trae como consecuencia que la presente causa se vea afectada por los efectos procesales establecidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de haberse dado por terminada la causa y ordenar proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; es por ello, que el Tribunal considera improcedente pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes mediante el escrito presentado. Y ASI SE ESTABLECE.-