JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Octubre de 2004.
194º y 145º
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 14-10-2004, presentado por el ciudadano PRISCILO ANTONIO BRITO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.879.486, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354; y aceptado el mismo por el Abogado FRANK PINTO COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.418, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ LEON, parte actora en la presente causa. En tal sentido, este Tribunal por cuanto observa que las partes poseen facultad para convenir, y tratándose de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE
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