REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha veinte (20) de Agosto del año Dos mil Cuatro (2004), los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROMERO GUTIERREZ y SAIDA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.823.188 y 4.647.833, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 42.191, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud que contrajeron matrimonio civil en quince (15) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) por ante el extinto Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta hoy Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. De esta unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres FANCISCO JAVIER ROMERO RODRIGUEZ y BELINDA ANDREINA ROMERO RODRIGUEZ, actualmente mayores de edad, tal y como consta las partidas de nacimientos consignadas con las letras “B”y “C”.
En fecha veinte (20) de Agosto de 2004, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JOSE RAMIREZ GUTIERREZ y SAIDA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, asistidos por la abogada MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ, anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha veintiséis (26) de Agosto de 2004, se admitió la solicitud cuanto ha lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-09-2004.
En fecha dos (02) de Diciembre del año 2002, comparece el Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a la solicitud de los ciudadanos; FRANCISCO JOSE ROMERO GUTIERREZ y SAIDA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROMERO GUTIERREZ y SAIDA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANCISCO JOSE ROMERO GUTIERREZ y SAIDA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROMERO GUTIERREZ y SAIDA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el extinto Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta hoy Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Julio de 1983.
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Octubre del Año Dos mil Cuatro (2004). Años 193° de la independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-
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