PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho EUDOMAR GARCIA BLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado nro. 82.072, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO MEJIA ARANDA, titular de la cedula de identidad nro. V- 22.294.829 y ANTHONY RAFAEL BORGES TORRES, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.413.273, en contra de la decisión nro. 661-18 de fecha 15 de Agosto de 2018 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al recurso de apelación incoado por la parte recurrente en contra de la decisión recurrida.