Por todos los razonamientos antes expuestos en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la prescripción del asunto, por extinción de la acción penal y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 31 de Diciembre de 1991, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, con primer año de instrucción Básica, hijo de; carmen Elena Azocar ( v) y de Gilberto Rafael Morey (v) , Titular de la cedula de identidad Nº V- 25.487.735, (No Porta), Calle Las Vegas, Casa Nº 122, sector El Parquecito, Maturín Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO ILI.....