REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000688
ASUNTO : NP01-D-2016-000688
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/12/1998, Estado Civil soltero, titular de la cedula N° 27745670, hijo de Marlin Solórzano y Armando, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL LAS PALMITAS, CERCA DE LA ESCUELA JOSEFINA DE FIERRO, CASA N° 43, CARIPITO ESTADO MONAGAS; donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 24/05/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 302 y 11 numeral 7 de la referida norma adjetiva, y los artículo 561 literal “d”, 648 y 650 liteal c y 665 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con Acta de Investigación Penal de fecha 26/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del joven ARMANDO SOLORZANO, incautándole al mismo en su mano derecha tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio y en su interior la presunta droga denominada crack;
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
• Acta de Investigación Penal de fecha 26/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Caripito;
• Experticia Química Nº 9700-126-T-0273-16, de fecha 26/04/2016, suscrita por el farmacéutico MARVY MARCHAN SALAS experto profesional;
• Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Nº 071-16 de fecha 26/04/2016, suscrita por el funcionario José Vargas;
• Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-128-T, 274-16, de fecha 16/03/2016;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública por el cual merezca ser procesado, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 3000 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/12/1998, Estado Civil soltero, titular de la cedula N° 27745670, hijo de Marlin Solórzano y Armando, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL LAS PALMITAS, CERCA DE LA ESCUELA JOSEFINA DE FIERRO, CASA N° 43, CARIPITO ESTADO MONAGAS; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. ERIKA CHAPARRO
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