REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000395
ASUNTO : NP01-D-2014-000395



Por cuanto en fecha 05/05/2016, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gerikarme Isabel Salazar, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, a favor de los ciudadanos LAURA IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gerikarme Isabel Salazar; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. ERIKA CHAPARRO