declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos YOVANNY OMAR POLO VERA y MARIA LUCILA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.239.019 y V-11.912.188, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, Los Naranjos del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 29 de octubre de 1993, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 011, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b).....