REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03879
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: INGRID LUCIA GUTIERREZ DIAZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana INGRID LUCIA GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.688.756, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.370; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YUSELY DEL CARMEN PORTILLO FERRER, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR ENRIQUE PORTILLO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.816.929, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión del niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 149 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), signada con el N° 360 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 769 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUSELY DEL CARMEN PORTILLO FERRER, signada con el N° 66 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NAYIBE JOSEFINA MARIN, IRIS JOSEFINA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.787.376 y V-7.761.861, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YUSELY DEL CARMEN PORTILLO FERRER como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR ENRIQUE PORTILLO MUÑOZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YUSELY DEL CARMEN PORTILLO FERRER como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR ENRIQUE PORTILLO MUÑOZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 14. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia