REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03874
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CLARELIS DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CLARELIS DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.361.760 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JONDIRA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.991, solicitando se declare a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos; asimismo, solicita se declare a la ciudadana MARILIN COROMOTO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.737.667, en su condición de concubina como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.705.597, fallecido ab-intestato el día 27 de septiembre de 2009.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 29 de julio de 2010, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos.

En fecha 10 de agosto de 2010, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

El solicitante acompañó: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 58 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1727 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1301 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 714 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 562 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 237 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1156 emanada de la prefectura del Municipio Santa Lucía Distrito Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD) signada con el N° 2054 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 430 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia General Manuel Manrique, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante JUAN CARLOS CURIEL URDANETA.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registrador Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDUYMAR YSABEL POZO MELEAN, DORIS BELEN PADRON MACHADO, LILIANA COROMOTO ALVARADO SILVA, LEIDY MERCEDES SANCHEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.066.224, 11.891.380, 9.745.055, 18.216.779 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante JUAN CARLOS CURIEL URDANETA.

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana MARILIN COROMOTO CHACIN concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana MARILIN COROMOTO CHACIN y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, fallecida ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 22 días del mes de septiembre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA




ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 15. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia