Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSWALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 4.757.170, hijo de GUILLERMO RINCON Y ANA CIRA GUTIERREZ, residenciado en la calle 96J, N° 57-70, sector La Pastora, diagonal al Centro Comercial San Miguel, Maracaibo, Estado Zulia, con un régimen de prueba de Cuatro (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, asimismo cumplir con el pago de la multa que le fue impuesta en dos cuotas, dentro del lapso de los Noventa (90) días siguientes a partir de la fecha de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la prese.....