REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2005
195°y146°
DECISION N0 592-05 CAUSA N0 063-02
La presente causa seguida en contra de la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar a la mencionada penada como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
La mencionada penada fue condenada por el Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELSAYS PELEY DE PEREZ.
El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisites que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusion, un pronostico favorable sobre el future comportamiento, que no Ie haya sido revocado algun otro beneficio que Ie hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que:
1) Del compute con redencion de pena elaborado per est'e Tribunal en fecha 01- 07-05, inserto al folio (404) de la causa, se evidencia que la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, cumplio las dos terceras partes de la pena en fecha 30-08-05 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio (357) se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes a la mencionada penada, los cuales refieren que la misma no registra antecedentes penales.
3) al folio (434) se encuentra agregado la situacion juridica.
4) Al folio (435) se encuentra agregado el Record Conductual.
5) A los folios (428, 429 y 430), corre inserto Informe Tecnico N° 883, elaborado por el Equipo Tecnico de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando a la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, Apta para que Ie sea acordada la medida de Libertad Condicional.
6) Al folio (407) se encuentra agregada la carta de Conducta, la cual refiere que durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta buena.
Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar a la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los arti'culos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Asi se declara.
Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que Ie sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d) No portar ni poseer ningun tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
f) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 30-04-2008.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
h) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentada, hija de Melvin Bravo y Cila Fernandez, residenciada en el Barrio Campo Alegre, casa N° 110-19, detras de la Iglesia San Miguel, Sector Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelación y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Offciese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. .Publiquese, Registrese,
Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAMM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 592-05, se libro Boleta de Excarcelacion, se libraron oficios N0 5456-05 y 5457-05 y boletas de notificación N0 862-05 y 863-05 y se remitieron con oficio N°. 5458-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
|