REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SE^PTIMO DE EJECUClON
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCI6N N0 591-05 CAUSA N° 7E-051-03

Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: ISRAEL ANTONIO MALDONADO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6, numerales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY LEON GARCIA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-08-02, por lo que hasta el dia de hoy 20-09-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: TRES (03) ANOS y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; Faltándole por cumplir CINCO (05) DIAS. Cumple la pena principal el dia 25-09-2005 y las penas accesorias de Ley las cumple en fecha 25-09-2006. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del ministerio Publico.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 591-05 y se libraron oficios N° 5448-05, 5449-05.

LA SECRETARIA