DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 201.64, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos FELIX JOSÉ MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSÉ MARTIN RICO VASQUEZ, JOSÉ ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MOLSALVE, debidamente identificados en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión la decisión Nº 385-21, dictada en fecha 10 de Mayo de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas.