REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Veinte (20) Agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8119-21.
ASUNTO : 11C-8119-21.

DECISIÓN Nº 213-2021

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL NERINES COLINA ARRIETA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero, en comisión con la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 410-2021, dictada en fecha 19 de Agosto de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, en el acto de la audiencia preliminar realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: CONVALIDAR LA APREHENSION de la imputada PAOLA CRISITINA MONCADA DE LIU, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el articulo 74, del DECRETO DE RANGO Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCION,, el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, Ordinal Primero del CODIGO PENAL, Segundo: la DESESTIMACION, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Tercero: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana PAOLA CRISTINA MONCADA DE LIU. Cuarto: se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha veinte (20) de Agosto de 2021, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional NERINES COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho abogado JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero, en comisión con la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efectos suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al primer (01°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 19 de Agosto de 2021, como se verifica en los folios ochenta y dos (82) al noventa y uno (91) de la pieza principal; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 410-2021, dictada en fecha 19 de Agosto de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual la Jueza de Instancia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor de la ciudadana PAOLA CRISITINA MONCADA DE LIU, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente NO promovió pruebas. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se deja constancia, que no hubo contestación por parte de la defensa publica al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho EDUARDO PARRA, en su carácter de defensor de la ciudadana PAOLA CRISITINA MONCADA DE LIU, dejando constancia que el mismo quedo notificado el mismo día del fallo.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero, en comisión con la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 410-2021, dictada en fecha 19 de Agosto de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 374 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero, en comisión con la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 410-2021, dictada en fecha 19 de Agosto de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 374 ejusdem.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN


NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta /Ponente




LIS NORY ROMERO JESAIDA DURAN MORENO



Abg. EGALIS JIMENEZ
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 213-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. EGALIS JIMENEZ




JDM/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8119-21.-
ASUNTO : 11C-8119-21.-