Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JULIO CESAR ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, fecha de nacimiento 02/07/1962, de 47 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.301.475, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Avenida 31 de Julio entrada a la cantera de los Robles, cerca de la Estación de Servicios Matasiete, Casa s/n de Bloques Rojos, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal P.....