REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002551
ASUNTO : OP01-P-2009-002551
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.-
IMPUTADO: JULIO CESAR ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, fecha de nacimiento 02/07/1962, de 47 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.301.475, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Avenida 31 de Julio entrada a la cantera de los Robles, cerca de la Estación de Servicios Matasiete, Casa s/n de Bloques Rojos, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,.
DEFENSA: ABG. HAYDEE ALADE DE MEDINA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente decisión, a los efectos sobre la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa que cursa inserto al folio 76 del presente asunto Oficio Signado con el N° U.T.N.E, 0517-12, de fecha 18 de Mayo del 2012, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende que el ciudadano JULIO CESAR ROMERO, cumplió con todas y cada una de las metas propuestas en el momento de habérsele realizado la Suspensión del Proceso a Prueba en la audiencia Preliminar, lo cual es informado por los funcionarios Abg. Yolanda Moreno Villarroel, jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y la Abg. Zugriht Rodríguez, Delegada de Prueba, que dicho ciudadano habida dado total cumplimiento al programa al cual fue, informando así mismo que el expediente administrativo llevado en esa institución el mismo será cerrado por haber ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso.”
Como colofón de lo anterior, pasado el lapso del periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 13 de Mayo de 2011, una vez verificado como ha sido el contenido del Oficio presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como lo manifestando por los funcionarios Abg. Yolanda Moreno Villarroel, jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y la Abg. Zugriht Rodríguez, Delegada de Prueba, encargados de supervisar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al cual fue sometido el ciudadano, JULIO CESAR ROMERO, ya plenamente identificado, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Audiencia Especial se debatió los fundamentos de tal petición con todas las partes las cuales fueron debidamente citadas a la misma, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JULIO CESAR ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, fecha de nacimiento 02/07/1962, de 47 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.301.475, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Avenida 31 de Julio entrada a la cantera de los Robles, cerca de la Estación de Servicios Matasiete, Casa s/n de Bloques Rojos, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.
JUEZ DE CONTROL N° 4 TEMPORAL,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. ENRIQUE CASTELLANO
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