REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005195
ASUNTO : OP01-P-2011-005195
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO
ACUSADOS: GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Upata, estado Bolívar, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.260, nacido en fecha 27/09/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en san Juan bautista, calle libertad, sector las huertas, los Fermines, casa S/n de color azul cerca de la cancha múltiple, Municipio, Díaz del estado Nueva Esparta y OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, Venezolano, natural de Sucre, nacido en fecha 21-12-1981, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.104, de profesión u Oficio Obrero sin residencia fija,.
FISCAL: ABG. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA y ABG. RAMON ANTONIO CARPIO, Defensores Públicos.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al 84 numeral 3° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos, GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Upata, estado Bolívar, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.260, nacido en fecha 27/09/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en san Juan bautista, calle libertad, sector las huertas, los Fermines, casa S/n de color azul cerca de la cancha múltiple, Municipio, Díaz del estado Nueva Esparta. Quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Abg. JOSE LUIS GARCIA. y el imputado OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, Venezolano, natural de Sucre, nacido en fecha 21-12-1981, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.104, de profesión u Oficio Obrero sin residencia fija, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al 84 numeral 3° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra de los ciudadanos imputados antes identificados y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por la mencionada ciudadana, encuadra dentro de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al 84 numeral 3° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra de la imputada antes identificada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaración de los expertos ERNESTO MUÑOZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 370 al sitio donde ocurrieron los hechos e Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 371 a los cadáveres de los RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE, Inspección Técnica 376, realizada en la vivienda en la cual le dieron muerte a los occisos y los Reconocimientos Técnicos N° 9700-103-36 y 37, realizadazos a las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el sitio del suceso, Inspección Técnica N° 382 y 381, realizadas en el sitio donde consiguieron el vehículo marca Mitsubischi, color Dorado utilizado para trasladar a uno de los cadáveres e inspección técnica realizada al Vehículo; Declaración del Sub-Inspector JEAN PIERRE SOTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser uno de los funcionarios que practicó la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 370, al sitio del suceso, e Inspección Técnica N° 382 y 381, realizadas en el sitio donde consiguieron el vehículo marca Mitsubischi, color Dorado utilizado para trasladar a uno de los cadáveres e inspección técnica realizada al Vehículo, Inspección Técnica 1680 realizada al lugar donde ubican al vehículo modelo Terios, marca Toyota de color azul, Declaración de Emirto Ladera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser uno de los funcionarios que realizó Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 370 al sitio donde ocurrieron los hechos e Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 371 a los cadáveres de los RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE, Inspección Técnica 376, realizada en la vivienda en la cual le dieron muerte a los occisos; Declaración de LUÍS CANDURI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser uno de los funcionarios que practico Inspección Técnica 376, realizada en la vivienda en la cual le dieron muerte a los occisos, Declaración de LUÍS GONZÁLEZ CÓRDOVA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el funcionario que realizó la experticia al Vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787; Declaración de JULIO ISAVA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Inspección Técnica al lugar donde se ubicó el vehículo propiedad del Imputado y la Inspección Técnica a este vehículo siendo el mismo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V; Declaración de OTTO ADLER, KARINA MONTAÑO, MAYKEL MALAVE, FRANCISCO RODRÍGUEZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 1680, al lugar en donde se ubicó el vehículo propiedad del imputado siendo el mismo, clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V; Declaración del Dr. JOSÉ L CASTRO R, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el levantamiento de los cadáveres de RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE, Declaración de la DRA. DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Protocolo de Autopsia de los cadáveres de los ciudadanos RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE; Declaración de la LCDA. YORALYS FERNÁNDEZ, adscrita al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Análisis Hematológico y Químico (Determinar presencia de Iones oxidantes de Nitratos y Nitritos) N° 9700-073-M-164, de fecha 03-08-2011, realizado al Vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787, Experticia de análisis Hematológico y Químico (Determinar presencia de Iones oxidantes de Nitratos y Nitritos) N° 9700-073-M-172, de fecha 03-08-2011, realizada a las prendas de vestir utilizadas por las victimas en el momento del hallazgo; Experticia de análisis Hematológico y Químico N° 9700-073-M-175, de fecha 10-08-2011, realizada a un teléfono celular marca Huawei, modelo C600, el cual fue colectado en el bolsillo de la camisa de una de las victimas; Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través del ensayo de Luminol N° 9700-073-M-187, de fecha 15-08-2011, realizada a una casa ubicada en la calle La Loma II, casa N° 03, sector Brisas de Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; Experticia de Análisis Hematológico N° 9700-073-M-180, de fecha 16-08-2011, realizado a un vehiculo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V, Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través de ensayo de Luminol N° 9700-073-M-181, de fecha 16-08-2011; Declaración de DANIEL PEÑA; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-103-ST-139, de fecha 04-08-2011, realizada a un teléfono Celular; Declaración del Funcionario Policial LADERA EMIRTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penadle fechas 23-07-2011, 25-07-2011 y 28-07-2011, Declaración del funcionario LUÍS CANDURI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penales fechas 23-07-2011, 25-07-2011 y 28-07-2011; Declaración del funcionario JEAN PIERRE SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penales fechas 23-07-2011, 25-07-2011, 28-07-2011 y 01-08-2011; Declaración del funcionario ERNESTO MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penales fechas 23-07-2011 y 28-07-2011; Declaración del funcionario LUÍS LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 25-07-2011, Declaración del Funcionario KENDRI MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penal de fechas 29-07-2011 y 01-08-2011; Declaración del funcionario EMILIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fechas 30-07-2011; Declaración del funcionario ELEOMAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2011, Declaración del Funcionario OTTO ADLER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 02-08-2011, Declaración de la funcionaria KARINA MONTAÑÉS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 03-08-2011, Declaración del funcionario JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2011, y Declaración del funcionario LEIGER MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 05-08-2011; así mismo se admiten las declaraciones de los testigos ciudadana OLGA MARGARITA SILVA, quien es testigo presencial de los hechos; Declaración de la Ciudadana RIBAS ZULEIDA, quien es testigo referencial de los hechos; Declaración del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SANTOS, quien es testigo presencial de los hechos; Declaración del ciudadano COLMENARES MARTÍNEZ LIONEL DE JESÚS, quien es testigo referencial de los hechos, declaración de los ciudadanos MUJICA MARTINEZ OSWALDO JOSE, FREITEZ JIMÉNEZ GLORIA TERESA, quienes son testigos referenciales de los hechos; declaración de los ciudadanos YOSKARIS CEDEÑO FERNÁNDEZ, PEDRO GUERRA, MANUEL VICENTE RINCONES EREU, por ser testigos presenciales del allanamiento; Declaración del ciudadano VICTOR LUÍS FERNÁNDEZ, CRUZ OMAIRA HERNÁNDEZ, VITA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, YINILZA MARIA HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO GUERRA MOLINA, DEYANIRA MARIN, quienes son testigos referenciales de los hechos; Declaración de los ciudadanos DEINNIS ANDREINA DEL VALE GONZÁLEZ, EMELYS JOHANNYS RUIZ, DEYANNIS ANDRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, YANET EVANGELISTA GUEVARA VARGAS, DORINDA RAMOS, quienes son testigos presenciales de los hechos; REINALDO ANTONIO RIVAS, DORGELIS CAROLINA SILVA, EDWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIERREZ, VICTOR JULIO TOVAR, YELINNE MARIA VERGARA, MARTHA YARELIS DÍAZ, quienes son testigos referenciales de los hechos; Declaración de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MATA Y ÁNGEL RAMÓN HERNÁNDEZ MATINEZ, quienes son testigos presenciales de los hechos; Declaración de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN BASTARDO Y DANNY BILLY SÁNCHEZ, quienes son testigos referenciales de los hechos. Así mismo se admiten las Documentales siguientes: Acta de inspección Técnica numero 370 de fecha 23-7-2011, realizada en el sitio del suceso. Acta de inspección Técnica con fijaciones fotográficas numero 371 de fecha 23-7-2011, donde se deja constancia de las características de los occisos, Inspección Técnica Nº 376, de fecha 28-07-2011, donde se deja constancia de las características de la vivienda donde se le dio muerte a las víctimas; Reconocimiento Técnico N° 36, de fecha 30 de julio de 2011, realizado a varias prendas de vestir; Reconocimiento Técnico Nº 9700-103-37, de fecha 28-07-2011, realizado a un equipo telefónico marca Movistar; Experticia Nº 516-11, de fecha 30-07-2011, realizada a un vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787; Inspección Técnica Nº 382, de fecha 28-07-2011, realizada en el lugar en el cual se encontró el vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787; Inspección Técnica Nº 1680, de fecha 03-08-2011, donde se deja constancia de las características del lugar donde se encontró el vehículo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V; Inspección Técnica N° 1681, de fecha 03-08-2011, donde se deja constancia de las características del vehículo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V, PRUEBA ANTICIPADA de fecha 05-08-2011, realizada ente el Tribunal de Control Nº 02, en donde se les tomó declaración a los ciudadanos DEYANIS ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ MARIN, DEINNYS ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ MARIN, VITA ALEJANDRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, YINILZA MARIA HERNANDEZ GUEVARA, EMELYS JOHANNYS RUIZ RODRIGUEZ, DEYANIRA DEL VALLE MARIN MARIN, CRUZ OMAIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y VICTOR LUIS FERNANDEZ HERNANDEZ; Prueba Anticipada de fecha 08-08-2011, realizada ante el Tribunal de control Nº 04, en donde se les tomo declaración a los ciudadanos OLGA MARGARITA SILVA, ZULEIDA VERONICA RIVAS y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SANTOS; relación de llamada entrantes y salientes del teléfono numero 0414-803-74-69, relación de llamada entrantes y salientes del teléfono numero 0424-822.75.54, Levantamiento de Cadáver N° 9700-159-191, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE; Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-193, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-192, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE, Protocolo de Autopsia Nº 9700-189-191, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE, Protocolo de Autopsia N° 9700-189-192, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE; Protocolo de Autopsia Nº 9700-189-193, perteneciente al occiso RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-164, de fecha 03-08-2012, Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-172, de fecha 03-08-2012, Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-103-ST-139, de fecha 04-08-2011 Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-175, de fecha 10-08-2012, Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través de ensayo de luminol Nº 9700-073-M-187, de fecha 15-08-2011; Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-180, de fecha 16-08-2011, Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través de ensayo de luminol Nº 9700-073-M-181, de fecha 16-08-2011. Tales pruebas se encuentran en ambas acusaciones presentadas por el ministerio Público en fechas diferentes y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”…Omissis…
Acto seguido el ciudadano juez le cedió el derecho de palabra a la defensa representada en este acto por el Dr. RAMON ANTONIO CARPIO, quien expuso: visto que en conversaciones previas con mi defendido el mismo me ha manifestado pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, en razón a ello solicito el pase de las actuaciones a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi representad. Me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi representado. Asimismo solicito revisión de medida a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Dr. JOSE LUÍS GARCIA, quien expuso: vista la exposición del ministerio público mediante el cual se ha imputado la comisión a mi defendido del delito de Homicidio Calificado con motivos fútiles e innobles en grado de complicidad, esta defensa pasa hacer las siguientes argumentaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este tribunal la inadmisión de la presente acusación toda vez que en cuanto a las declaraciones que cursan en el presente asunto, podríamos estar en presencia del delito de encubrimiento, previsto en el articulo 254 de nuestra norma sustantiva penal, por cuanto en todo caso no se menciona a mi representado por los testimonios de las personas que figuran como testigos como colaborador o como cooperador en la comisión del delito imputado, en vista de todas estas circunstancias solicito al tribunal en concordancia al articulo 282 Código Orgánico Procesal Penal, se ejerza el control judicial, en virtud de que este tribunal pueda ejercen su función y le de una nueva calificación a la conducta que hubiese podido tener mi representado, si el ciudadano juez acoge la solicitud de esta defensa solicito a la nueva calificación del delito, solicito le seda el derecho de palabra e informe a mi representado las formulas de prosecución, por otro lado en vista de que esta es la oportunidad legal, esta defensa de conformidad al principio de comunidad de las pruebas se acoge a las que presenta el ministerio público, se reserva el derecho de presentar nuevas pruebas o pruebas complementarias en su oportunidad legal, es oportuno este acto para solicitar conforme al articulo 264 Código orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación de libertad que actualmente tiene mi representado Gabriel José Hernández, por una menos gravosa contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal“. Es todo.
Seguidamente se les informó en su oportunidad a los acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ, quien expone: resulta que fui invitado a una fiesta en el sector brisas de Altagracia, llego a la fiesta como de nueva a diez de la noche todo norma, hasta pasada las tres de la mañana, una de las testigos que le dicen al morocha Adriana y Andreina, yo estaba en la pista de baile y yo en el porche, una de ella me llama y me pide el teléfono presentado y me dice que ya es tarde que si le voy a dar la cola para s casa, yo le digo que con dentro de media hora y la llevo para su casa y se queda con mi teléfono mientras espera, cuando estoy en la pista de baile se escucharon unos tiros a fuera de la casa ósea en el porche, en ese momento con todas la personas mas o menos como quince perronas que habían en la fiesta corrimos para el fondo de la casa, cuanto se acaban los disparos yo salgo con resto de las personas a ver que sucedida, cuando nos percatamos que habían tres personas muertas en el frente, al lado de mi camioneta que estaba estacionada al frente de la casa, cuando preguntamos que paso, una persona con arma en mano me dijo montarlos en la camioneta y con intimidación junto a las demás personas los montamos en la camioneta, la prendo y me dirijo a una carretera baldía en taguantar, en el momento que se dejan los cuerpos en el lugar yo me retiro directo a mi casa sin saber que había pasado en ese momento, eso fue sucedido el 23 de julio y me presente como una semana después y declare que soy quien manejo la camioneta para trasladar los cuerpos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, quien expone: soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en juicio, eso viene por la venta de un vehiculo, y los autores materiales del hecho es el mono y gollo, ellos llegaron en un sentra echando tiros. Igualmente reconozco que la fiesta fue hecha en mi casa, y me fui de la isla porque nos dijeron que nos iban a matar, también reconozco que ayude a montar los cuerpos muertos e la camioneta pero no he cometido el delito de homicidio. Asimismo solicito se ordene trasladarme hasta la sede del hospital luís ortega de Porlamar, a los fines de practicarme evaluación medica. Es todo”.” Seguidamente se dejo constancia que la defensa manifestó que por lo declarado por sus repre4sentados solicitaban el pase de todas y cada una de las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de la ciudadana acusada antes identificada y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal considera que existen elementos de convicción que determinan la participación de este ciudadano por el tipo penal referido por el Ministerio Público; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra de los imputados ciudadanos GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ y OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al 84 numeral 3° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, para el ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ VÁSQUEZ, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente Las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público a las cuales se a adherido la Defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de las Pruebas las cuales son: “Declaración de los expertos ERNESTO MUÑOZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 370 al sitio donde ocurrieron los hechos e Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 371 a los cadáveres de los RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE, Inspección Técnica 376, realizada en la vivienda en la cual le dieron muerte a los occisos y los Reconocimientos Técnicos N° 9700-103-36 y 37, realizadazos a las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el sitio del suceso, Inspección Técnica N° 382 y 381, realizadas en el sitio donde consiguieron el vehículo marca Mitsubischi, color Dorado utilizado para trasladar a uno de los cadáveres e inspección técnica realizada al Vehículo; Declaración del Sub-Inspector JEAN PIERRE SOTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser uno de los funcionarios que practicó la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 370, al sitio del suceso, e Inspección Técnica N° 382 y 381, realizadas en el sitio donde consiguieron el vehículo marca Mitsubischi, color Dorado utilizado para trasladar a uno de los cadáveres e inspección técnica realizada al Vehículo, Inspección Técnica 1680 realizada al lugar donde ubican al vehículo modelo Terios, marca Toyota de color azul, Declaración de EMIRTO LADERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser uno de los funcionarios que realizó Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 370 al sitio donde ocurrieron los hechos e Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 371 a los cadáveres de los RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE, Inspección Técnica 376, realizada en la vivienda en la cual le dieron muerte a los occisos; Declaración de LUÍS CANDURI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser uno de los funcionarios que practico Inspección Técnica 376, realizada en la vivienda en la cual le dieron muerte a los occisos, Declaración de LUÍS GONZÁLEZ CÓRDOVA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el funcionario que realizó la experticia al Vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787; Declaración de JULIO ISAVA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Inspección Técnica al lugar donde se ubicó el vehículo propiedad del Imputado y la Inspección Técnica a este vehículo siendo el mismo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V; Declaración de OTTO ADLER, KARINA MONTAÑO, MAYKEL MALAVE, FRANCISCO RODRÍGUEZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 1680, al lugar en donde se ubicó el vehículo propiedad del imputado siendo el mismo, clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V; Declaración del Dr. JOSÉ L CASTRO R, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el levantamiento de los cadáveres de RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE, Declaración de la DRA. DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Protocolo de Autopsia de los cadáveres de los ciudadanos RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Y FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE; Declaración de la LCDA. YORALYS FERNÁNDEZ, adscrita al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Análisis Hematológico y Químico (Determinar presencia de Iones oxidantes de Nitratos y Nitritos) N° 9700-073-M-164, de fecha 03-08-2011, realizado al Vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787, Experticia de análisis Hematológico y Químico (Determinar presencia de Iones oxidantes de Nitratos y Nitritos) N° 9700-073-M-172, de fecha 03-08-2011, realizada a las prendas de vestir utilizadas por las victimas en el momento del hallazgo; Experticia de análisis Hematológico y Químico N° 9700-073-M-175, de fecha 10-08-2011, realizada a un teléfono celular marca Huawei, modelo C600, el cual fue colectado en el bolsillo de la camisa de una de las victimas; Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través del ensayo de Luminol N° 9700-073-M-187, de fecha 15-08-2011, realizada a una casa ubicada en la calle La Loma II, casa N° 03, sector Brisas de Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; Experticia de Análisis Hematológico N° 9700-073-M-180, de fecha 16-08-2011, realizado a un vehiculo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V, Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través de ensayo de Luminol N° 9700-073-M-181, de fecha 16-08-2011; Declaración de Daniel Peña; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-103-ST-139, de fecha 04-08-2011, realizada a un teléfono Celular; Declaración del Funcionario Policial LADERA EMIRTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penadle fechas 23-07-2011, 25-07-2011 y 28-07-2011, Declaración del funcionario LUÍS CANDURI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penales fechas 23-07-2011, 25-07-2011 y 28-07-2011; Declaración del funcionario JEAN PIERRE SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penales fechas 23-07-2011, 25-07-2011, 28-07-2011 y 01-08-2011; Declaración del funcionario ERNESTO MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penales fechas 23-07-2011 y 28-07-2011; Declaración del funcionario LUÍS LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 25-07-2011, Declaración del Funcionario KENDRI MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas de Investigación Penal de fechas 29-07-2011 y 01-08-2011; Declaración del funcionario EMILIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fechas 30-07-2011; Declaración del funcionario ELEOMAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2011, Declaración del Funcionario OTTO ADLER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 02-08-2011, Declaración de la funcionaria KARINA MONTAÑÉS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 03-08-2011, Declaración del funcionario JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2011, y Declaración del funcionario LEIGER MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal de fecha 05-08-2011; así mismo se admiten las declaraciones de los testigos ciudadana OLGA MARGARITA SILVA, quien es testigo presencial de los hechos; Declaración de la Ciudadana RIBAS ZULEIDA, quien es testigo referencial de los hechos; Declaración del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SANTOS, quien es testigo presencial de los hechos; Declaración del ciudadano COLMENARES MARTÍNEZ LIONEL DE JESÚS, quien es testigo referencial de los hechos, declaración de los ciudadanos MUJICA MARTINEZ OSWALDO JOSE, FREITEZ JIMÉNEZ GLORIA TERESA, quienes son testigos referenciales de los hechos; declaración de los ciudadanos YOSKARIS CEDEÑO FERNÁNDEZ, PEDRO GUERRA, MANUEL VICENTE RINCONES EREU, por ser testigos presenciales del allanamiento; Declaración del ciudadano VICTOR LUÍS FERNÁNDEZ, CRUZ OMAIRA HERNÁNDEZ, VITA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, YINILZA MARIA HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO GUERRA MOLINA, DEYANIRA MARIN, quienes son testigos referenciales de los hechos; Declaración de los ciudadanos DEINNIS ANDREINA DEL VALE GONZÁLEZ, EMELYS JOHANNYS RUIZ, DEYANNIS ANDRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, YANET EVANGELISTA GUEVARA VARGAS, DORINDA RAMOS, quienes son testigos presenciales de los hechos; REINALDO ANTONIO RIVAS, DORGELIS CAROLINA SILVA, EDWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIERREZ, VICTOR JULIO TOVAR, YELINNE MARIA VERGARA, MARTHA YARELIS DÍAZ, quienes son testigos referenciales de los hechos; Declaración de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MATA Y ÁNGEL RAMÓN HERNÁNDEZ MATINEZ, quienes son testigos presenciales de los hechos; Declaración de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN BASTARDO Y DANNY BILLY SÁNCHEZ, quienes son testigos referenciales de los hechos. Así mismo se admiten las Documentales siguientes: Acta de inspección Técnica numero 370 de fecha 23-7-2011, realizada en el sitio del suceso. Acta de inspección Técnica con fijaciones fotográficas numero 371 de fecha 23-7-2011, donde se deja constancia de las características de los occisos, Inspección Técnica Nº 376, de fecha 28-07-2011, donde se deja constancia de las características de la vivienda donde se le dio muerte a las víctimas; Reconocimiento Técnico N° 36, de fecha 30 de julio de 2011, realizado a varias prendas de vestir; Reconocimiento Técnico Nº 9700-103-37, de fecha 28-07-2011, realizado a un equipo telefónico marca Movistar; Experticia Nº 516-11, de fecha 30-07-2011, realizada a un vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787; Inspección Técnica Nº 382, de fecha 28-07-2011, realizada en el lugar en el cual se encontró el vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo E33ASNGM L, año 1992, color Dorado, Tipo Sedan, Serial de Motor NC0103, Serial de Carrocería VBYNE33ASNM0372, placa XRK-787; Inspección técnica Nº 1680, de fecha 03-08-2011, donde se deja constancia de las características del lugar donde se encontró el vehículo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V; Inspección Técnica N° 1681, de fecha 03-08-2011, donde se deja constancia de las características del vehículo clase Automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Dayhatsu, Modelo Terio Coll Aut, color Azul, año 2006, serial de Carrocería 8XAJI22G069528590, serial de Motor 4 Cilindros, placas BBL-29V, PRUEBA ANTICIPADA de fecha 05-08-2011, realizada ente el Tribunal de Control Nº 02, en donde se les tomó declaración a los ciudadanos DEYANIS ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ MARIN, DEINNYS ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ MARIN, VITA ALEJANDRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, YINILZA MARIA HERNANDEZ GUEVARA, EMELYS JOHANNYS RUIZ RODRIGUEZ, DEYANIRA DEL VALLE MARIN MARIN, CRUZ OMAIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ y VICTOR LUIS FERNANDEZ HERNANDEZ; Prueba Anticipada de fecha 08-08-2011, realizada ante el Tribunal de control Nº 04, en donde se les tomo declaración a los ciudadanos OLGA MARGARITA SILVA, ZULEIDA VERONICA RIVAS y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SANTOS; relación de llamada entrantes y salientes del teléfono numero 0414-803-74-69, relación de llamada entrantes y salientes del teléfono numero 0424-822.75.54, Levantamiento de Cadáver N° 9700-159-191, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE; Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-193, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-192, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE Protocolo de Autopsia Nº 9700-189-191, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso FERNANDEZ MARTINEZ EDUARDO JOSE Protocolo de Autopsia N° 9700-189-192, de fecha 01-08-2011, perteneciente al occiso LEON JIMENEZ LEONARDO JOSE; Protocolo de Autopsia Nº 9700-189-193, perteneciente al occiso RODRIGUEZ RIVERO YULIAN ANTONIO; Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-164, de fecha 03-08-2012, Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-172, de fecha 03-08-2012, Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-103-ST-139, de fecha 04-08-2011 Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-175, de fecha 10-08-2012, Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través de ensayo de Luminol Nº 9700-073-M-187, de fecha 15-08-2011; Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-180, de fecha 16-08-2011, Experticia para determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través de ensayo de Luminol Nº 9700-073-M-181, de fecha 16-08-2011.” por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal visto que los imputados se encuentran bajo una Medida de Privación de Libertad, este Tribunal ordena mantener la misma, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mismas. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Decreto con rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
Abg. ENRIQUE CASTELLANO
9:34 AM