REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004875
ASUNTO : OP01-P-2011-004875
JUEZ: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ENRIQUEN CASTELLANO
IMPUTADA: MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.381.376, nacido el 17-07-1987, de 23 años de edad, casada, residenciada en la Avenida Bolívar, en la residencia propiedad del señor Roseliano, habitación N° 02, calle Lozada con Avenida Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
FISCAL: DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. JOSE LUÍS GARCIA, Defensor Público Penal.
DELITOS: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de Julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 06 de Julio de 2011, cuando los funcionarios Sargento Segundo Francisco Brito, Agente Elvis Marcano y Saúl López, adscritos a la Comisaría de Porlamar, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Rómulo Betancourt, reciben llamadas de la central de comunicaciones para que se dirijan hacia la calle Lozada con Avenida Bolívar, en la residencia propiedad del señor Roseliano, sector Bella Vista de Porlamar Municipio Mariño de este estado, lugar en el cual presuntamente una ciudadana había agredido físicamente ven varias oportunidades a otra ciudadana, en vista de lo cual se traslado la comisión hacia el lugar indicado, siendo abordados por una ciudadana de nombre Eliana Gabriella Ocanto Rada, quien manifestó que una ciudadana que se encontraba en el inmueble la había golpeado en varias oportunidades con un palo de cepillo de barrer, el cual al impactarle en el cuerpo se había quebrado, así mismo mostró a los funcionarios los golpes recibidos, razón por la cual procedieron estos a dialogar con la ciudadana señalada, quien se encontraba visiblemente alterada, manifestando que ella la había golpeado por que su pareja le había dicho que el día de ayer la ciudadana agredida estaba haciendo comentarios mientras ella barría el piso; de igual forma, los funcionarios pudieron ubicar el objeto con el que presuntamente fue agredida la victima, tratándose de un (01) trozo de madera color marrón, de forma redonda, de los llamados comúnmente palos de escoba; en vista de lo anterior, procedieron los funcionarios a practicar la detención de la ciudadana agresora, siendo trasladada hasta la sede de la Comisaría, donde queda plenamente identificada como MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA..
SEGUNDO: En fecha 20 de Julio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, DR. ERMILO DELLAN, acusa formalmente a la ciudadana MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, ya plenamente identificada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En esa oportunidad la defensa manifestó que la ciudadana imputada de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado.
2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima.
3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, de este Estado.
Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas a los imputados en audiencia de presentación de fecha 07 de Julio de 2011, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación de la acusado de autos MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y de los acusados de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.381.376, nacido el 17-07-1987, de 23 años de edad, casada, residenciada en la Avenida Bolívar, en la residencia propiedad del señor Roseliano, habitación N° 02, calle Lozada con Avenida Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Tres (03) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado, designado conforme la periodicidad que este determine. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
Abg. ENRIQUE CASTELLANO
3:01 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004875
ASUNTO : OP01-P-2011-004875
JUEZ: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ENRIQUEN CASTELLANO
IMPUTADA: MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.381.376, nacido el 17-07-1987, de 23 años de edad, casada, residenciada en la Avenida Bolívar, en la residencia propiedad del señor Roseliano, habitación N° 02, calle Lozada con Avenida Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
FISCAL: DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. JOSE LUÍS GARCIA, Defensor Público Penal.
DELITOS: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de Julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 06 de Julio de 2011, cuando los funcionarios Sargento Segundo Francisco Brito, Agente Elvis Marcano y Saúl López, adscritos a la Comisaría de Porlamar, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Rómulo Betancourt, reciben llamadas de la central de comunicaciones para que se dirijan hacia la calle Lozada con Avenida Bolívar, en la residencia propiedad del señor Roseliano, sector Bella Vista de Porlamar Municipio Mariño de este estado, lugar en el cual presuntamente una ciudadana había agredido físicamente ven varias oportunidades a otra ciudadana, en vista de lo cual se traslado la comisión hacia el lugar indicado, siendo abordados por una ciudadana de nombre Eliana Gabriella Ocanto Rada, quien manifestó que una ciudadana que se encontraba en el inmueble la había golpeado en varias oportunidades con un palo de cepillo de barrer, el cual al impactarle en el cuerpo se había quebrado, así mismo mostró a los funcionarios los golpes recibidos, razón por la cual procedieron estos a dialogar con la ciudadana señalada, quien se encontraba visiblemente alterada, manifestando que ella la había golpeado por que su pareja le había dicho que el día de ayer la ciudadana agredida estaba haciendo comentarios mientras ella barría el piso; de igual forma, los funcionarios pudieron ubicar el objeto con el que presuntamente fue agredida la victima, tratándose de un (01) trozo de madera color marrón, de forma redonda, de los llamados comúnmente palos de escoba; en vista de lo anterior, procedieron los funcionarios a practicar la detención de la ciudadana agresora, siendo trasladada hasta la sede de la Comisaría, donde queda plenamente identificada como MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA..
SEGUNDO: En fecha 20 de Julio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, DR. ERMILO DELLAN, acusa formalmente a la ciudadana MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, ya plenamente identificada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En esa oportunidad la defensa manifestó que la ciudadana imputada de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado.
2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima.
3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, de este Estado.
Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas a los imputados en audiencia de presentación de fecha 07 de Julio de 2011, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación de la acusado de autos MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y de los acusados de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana MISLEIDYS RAUSSEO FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.381.376, nacido el 17-07-1987, de 23 años de edad, casada, residenciada en la Avenida Bolívar, en la residencia propiedad del señor Roseliano, habitación N° 02, calle Lozada con Avenida Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Tres (03) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado, designado conforme la periodicidad que este determine. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
Abg. ENRIQUE CASTELLANO
3:01 PM