Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 10 de abril de 2006, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando con lugar la demandada interpuesta, y notificadas las partes se declaró en estado de ejecución en fecha 26 de junio de 2006, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ORDENA librar despacho de comisión, a fin de efectuar la entrega a la parte actora del inmueble objeto del presente litigio, constituido por una casa y el terreno sobre la cual está construida, ubicado en la calle "J", signado con e No. 2-25 del Barrio Monte Claro, antes 18 de Octubre, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducido.....