Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio RHONA PULGAR FUENMAYOR inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.883 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ONEIDA DEL MAR AGUADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.755.923, el presente juicio seguido contra la ciudadana LOURDES DEL CARMEN CASTILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.755.772, este Tribunal para resolver observa:
Solicita la parte actora se declare en ejecución forzosa, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario.
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 10 de abril de 2006, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando con lugar la demandada interpuesta, y notificadas las partes se declaró en estado de ejecución en fecha 26 de junio de 2006, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ORDENA librar despacho de comisión, a fin de efectuar la entrega a la parte actora del inmueble objeto del presente litigio, constituido por una casa y el terreno sobre la cual está construida, ubicado en la calle “J”, signado con e No. 2-25 del Barrio Monte Claro, antes 18 de Octubre, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 1640-139-06.
La Secretaria,
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