Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha nueve (09) de febrero de 2006, el ciudadano HEBERTO JACINTO HERNÁNDEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.691.913, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.172, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.-

Dicha solicitud se admitió en auto de fecha quince (15) de febrero de 2006, ordenando librar edicto y la notificación de la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, librados en fecha 07 de marzo del mismo año, la referida Fiscal fue notificada personalmente por el Alguacil de este Despacho según exposición formulada por el mencionado funcionario, en fecha 09 del mismo mes y año.

El día 20 de abril de 2006, el ciudadano HEBERTO JACINTO HERNÁNDEZ GUANIPA, antes identificado en actas, y asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, consignó un ejemplar del diario El Nacional de fecha 7 de abril de 2006, donde aparece publicado el Edicto del cual el Tribunal ordenó su publicación. Asimismo en la misma fecha anterior el referido ciudadano, confirió poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.172, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Estando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena abrir el lapso de diez (10) días, previa notificación del Ministerio Público correspondiente, durante el cual la parte interesada evacuara las pruebas que considere conveniente.

En fecha 30 de mayo de 2006, el Alguacil de este Despacho notificó personalmente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, según exposición formulada por el mencionado funcionario, en fecha 01 de junio del mismo año.

Siendo el tiempo hábil para presentar las pruebas, el ciudadano CARLOS MORENO PIÑEIRO, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante presento las mismas, admitidas y agregadas por este Despacho en fecha 12 de junio de 2006, y vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a decidir:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 680, del ciudadano HEBERTO JACINTO HERNÁNDEZ GUANIPA, asentada en fecha 10 de diciembre de 1941, en los libros de Actas de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Coquivacoa, del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe el error material al escribir el apellido de su madre como “ ANGELA GUANIPA “ siendo el correcto “ ANGELA AULAR “..

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HEBERTO JACINTO HERNANDEZ GUANIPA, signada por el No. 680, asentada en fecha 10 de diciembre de 1.941, asentada en los Libros de Registros de Actas de Nacimiento del entonces Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo. donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISTOBAL HERNANDEZ Y ANGELA MARIA AULAR, signada con el No. 112, asentada en fecha 06 de julio de 1955, ASENTADA EN LOS Libros de Actas de Matrimonio que para esa fecha llevó el entonces Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia fotostática del acta de Nacimiento No. 1.254, del ciudadano HUMBERTO RAMÓN HERNANDEZ, asentada en fecha 06 de agosto de 1.945.
4. Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo de fecha 30 de abril de 1.970.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Nacimiento del ciudadano HEBERTO JACINTO HERNANDEZ GUANIPA, signada con el No. 680, de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno (1.941), expedida por el entonces Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir el apellido de su madre, el cual aparece como “ GUANIPA ”, siendo el correcto “ AULAR ”, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 680, del ciudadano HEBERTO JACINTO de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno (1.941), que llevó para esa fecha el entonces Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee “ que lleva por Nombre: HEBERTO JACINTO, que es su hijo legítimo y de su esposa: ANGELA GUANIPA, ” debe leerse " que lleva por Nombre: HEBERTO JACINTO, que es su hijo legítimo y de su esposa: ANGELA AULAR ” . Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte ( 20 ) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez;
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria.
(fdo.)
Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 52.914, siendo la una y cinco de la tarde 1:05 PM).-
La Secretaria.
(fdo.)
Abog. Mariela Pérez de Apollini