Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
¿ CON LUGAR la reclamación que por retardo en el cumplimiento del convenimiento celebrado entre la solicitante MAIRA ELISA ÁÑEZ MÉNDEZ y RAMÓN ANTONIO NAVARRO, a favor de la niña GRECIA GIULIANA NAVARRO ÁÑEZ incoado por la primera de las nombradas y solicitado como ha sido su pago se ordena al demandado el pago inmediato de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.-500.000,00) para cubrir las cuotas semanales que ha dejado de cumplir, hasta el día de hoy, según las especificaciones hechas en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
¿ Se EXHORTA AL DEMANDADO RAMON ANTONIO NAVARRO a cumplir en forma semanal y puntual las cuotas semanales.....