REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE JULIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 4342
PARTES:
DEMANDANTE: VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, titulares de las Cédulas de identidad Nos.9.773.494 y 13.781.415, domiciliadas en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: CONSORCIO VIVIENDA 2000 Y MEDARDO MOLERO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No.7.686.906, del mismo domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA No.171-006.
ANTECEDENTES
En fecha 12-03-1999, se recibió demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.773.494 y 13.781.415, domiciliadas en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, representación que consta en Poder acompañado debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, a los abogados en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, MARIO ROMERO GRATEROL, LUIS PAZ CAICEDO, JOSE FRANCISCO PARRA Y GLENY VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.409, 53.732, 19.540, 39.470 y 23.417, en contra de CONSORCIO VIVIENDA 2000 Y MEDARDO MOLERO SANCHEZ, domiciliados la primera en la ciudad de Maracaibo y el segundo de este domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar a los demandados, se ordenó librar la correspondiente Boleta de citación y hacer entrega al Alguacil, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público, y se libraron oficios Nos. 3420-431, para el TENIENTE CORONEL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO No. 36 de la GUARDIA NACIONAL EN MACHIQUES y 3420-432 para el PREFECTO DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA. (F. 01 al 49).
En fecha 12-03-1999, se recibió acuse de recibo de los oficios No.3420-431 y 432, se les dio entrada y se agregaron al Expediente. (F.50 y 51)
En fecha 16-03-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en dos (02) folios útiles, Boletas de CITACION Y NOTIFICACIÓN con ellas cumplidas correspondientes a este Expediente, dejando constancia de haber NOTIFICADO a MARLENE SÁNCHEZ DE HERNANDEZ y haber citado al ciudadano MEDARDO MOLERO SANCHEZ, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 52 al 54)
En fecha 14-04-1999, se recibió una comunicación emanada de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, se le dio entrada y se agregó al expediente. (F. 53)
En fecha 15-04-1999, la doctora ELIDA APONTE, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de esta causa, y ordenó la REPOSICIÓN de la causa y la Notificación de las partes, librándose las correspondientes boletas y haciéndole entrega de las mismas al Alguacil del Tribunal, asimismo se libró oficio para el COMANDANTE DEL DESTACAMENTO NO. 36 DE LA GUARDIA NACIONAL DE MACHIQUES (F. 56)
En fecha 20-04-1999, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, demandantes de autos, APELANDO del auto dictado por este Tribunal en fecha 15-04-1999, se agregó al Expediente. (F.56 Vto. A. 57)
En fecha 20-04-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en dos (02) folios útiles, Boletas de CITACION Y NOTIFICACIÓN con ellas cumplidas correspondientes a este Expediente, dejando constancia de haber NOTIFICADO a los ciudadanos ALFONSO CHACIN Y MEDARDO MOLERO SANCHEZ, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 58 al 60)
En fecha 21-04-1999, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, demandantes de autos, se agregó al Expediente. (F.62)
En fecha 24-05-1999, el Tribunal dicto un auto y acordó la Notificación de la FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO poniéndola en conocimiento del auto dictado en fecha 15-03-1999. (F.63)
En fecha 26-05-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en un (01) folio útil, Boleta de NOTIFICACIÓN con ella cumplida correspondientes a este Expediente, dejando constancia de haber NOTIFICADO a la doctora MARLENE SÁNCHEZ DE HERNANDEZ FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 64 al 65)
En fecha 27-05-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en un (01) folio útil, Boleta de NOTIFICACIÓN con ella cumplida correspondientes a este Expediente, dejando constancia de haber NOTIFICADO a la ciudadana VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 66 al 67)
En fecha 03-06-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en un (01) folio útil, Boleta de NOTIFICACIÓN con ella cumplida correspondientes a este Expediente, dejando constancia de haber NOTIFICADO al ciudadano MEDARDO MOLERO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 68 al 69)
En fecha 08-06-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en un (01) folio útil, Boleta de NOTIFICACIÓN, correspondiente a este Expediente, dejando constancia de no haber localizado al ciudadano JOSE MONTIEL PULGAR, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 70 al 71)
En fecha 11-06-1999, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, demandantes de autos, solicitando la citación Cartelaria de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000, se agregó al Expediente. (F.62)
En fecha 21-06-1999, el Tribunal dicto un auto y acordó librar despacho de ROGATORIA para el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de practique la NOTIFICACIÓN de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000 (F.74)
En fecha 30-06-1999, se libro oficio No.3420-1077, para el TENIENTE CORONEL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO NO. 36 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN MACHIQUES (F. 75)
En fecha 02-07-1999, se recibió acuse de recibo del oficio No.3420-1077, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 76)
En fecha 02-07-1999, se acordó librar despacho de ROGATORIA para el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de practique la NOTIFICACIÓN de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000, y se remitió con oficio No. 3420-1093 (F.77 al 78)
En fecha 21-07-1999, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, demandantes de autos, solicitando el computo por secretaria de los días de Despacho entre el 14-04-1999 y el 21-07-99, se agregó al Expediente. (F.79)
En fecha 22-07-1999, el Tribunal dicto un auto y acordó librar oficio No. 3420-1174. (F.80 al 81)
En fecha 22-07-1999, el Tribunal dicto un auto y acordó el cómputo de los días de Despacho entre el 14-04-1999 y el 21-07-99. (F.80 Vto. Y 82)
En fecha 22-07-1999, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, demandantes de autos, solicitando la expedición de copia certificada de todas las actuaciones que integran este Tribunal a fin de que el sean remitidas al Superior para que conozca de de la apelación planteada, se agregó al Expediente. (F.82)
En fecha 26-07-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en un (01) folio útil, copia fotostática del Libro de actuaciones remitidas donde consta la actuación del oficio No. 3420-1093, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 83 al 84)
En fecha 26-07-1999, el Tribunal dicto un auto y acordó el expedir copia certificada del Expediente y remitirla con oficio No. 3420-1175, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (F.85 Y 86)
En fecha 28-07-1999, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, demandantes de autos, CONSIGNANDO La comisión o rogatoria que le fuera librada al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, se agregó al Expediente. (F.87al 93)
En fecha 28-07-1999, se acordó librar despacho de ROGATORIA para el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de practique la NOTIFICACIÓN POR CARTELES de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000(F.94 AL 95)
En fecha 30-07-1999, se libro despacho de ROGATORIA para el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de practique la NOTIFICACIÓN POR CARTELES de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000(F. 95)
En fecha 04-08-1999, se libro oficio No. 3420-1196, acompañado de despacho de ROGATORIA para el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de practique la NOTIFICACIÓN POR CARTELES de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000(F. 95 Vto., 97)
En fecha 15-02-2001, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana ANDREINA MONTIEL, titular de la Cédula de identidad No. 9.748.568, en representación de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000, solicitando al Tribunal le expidan copia certificada de los folios 59 y 60, del Expediente, se le dio entrada, acordando proveer de conformidad con lo solicitado y expedir la copia certificada conforme fue solicitada. (F. 98)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 15-02-2001,, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, en el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas VILNA ANA GONZALEZ ARELLANO Y VIRGINIA CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, en contra de CONSORCIO VIVIENDA 2000 Y MEDARDO MOLERO SANCHEZ, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actúo por la parte actora el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el no.19.409.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTE (20) DE JULIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.171-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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