REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE DE JULIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 4604
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS AUGUSTO MORALES RINCON, titular de la Cédula de identidad No. 5.236.605, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: VITELIO GUTIERREZ VERA, titular de la Cédula de identidad No.123.675, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION
SENTENCIA No.170-006.
ANTECEDENTES
En fecha 27-09-1999, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano JESUS AUGUSTO MORALES RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.236.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.169, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano VITELIO GUTIERREZ VERA, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la Cédula de Identidad No. 123.675, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó intimar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Intimación y hacer entrega al Alguacil, previo el pago de la planilla de Arancel. (F. 01 al 03)
En 02-11-1999, se libró planilla de Arancel. (F. 03)
En 04-11-1999, se recibió la planilla de Arancel, debidamente cancelada y se libraron los recaudos de Intimación. (F. 03 y 04)
En fecha 04-04-2000, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de intimación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber intimado al ciudadano VITELIO GUTIERREZ VERA,, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 05 al 06)
En fecha 10-05-2000, se recibió UNA (01) DILIGENCIA presentada por el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO MORALES RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.169, demandante de autos, solicitando la ejecución forzosa, se agrego al Expediente. (F. 07)
En fecha 16-05-2000, el Tribunal dicto un auto negando la petición presentada por el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO MORALES RINCON, dejando sin efecto la Boleta de Intimación. (F. 08)
En fecha 13-06-2000, se recibió UNA (01) DILIGENCIA presentada por el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO MORALES RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.169, demandante de autos, solicitando nuevamente la admisión de la demanda, se agrego al Expediente. (F. 08 Vto.)
En fecha 14-06-2000, El Tribunal admitió nuevamente la demanda de Intimación y se ordenó intimar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Intimación y hacer entrega al Alguacil. (F. 09)
En fecha 18-07-2000, El Tribunal modifico el auto de fecha 14-06-2000, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Intimación y hacer entrega al Alguacil. (F. 10)
En 01-08-2000, se libraron los recaudos de Intimación. (F. 10 Vto.)
En fecha 13-10-2000, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de intimación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber intimado al ciudadano VITELIO GUTIERREZ VERA,, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 11 al 12)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 13-10-2000, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano JESUS AUGUSTO MORALES RINCON, en contra del ciudadano VITELIO GUTIERREZ VERA,, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuó por la parte actora JESUS AUGUSTO MORALES RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.169.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTE DE JULIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.170-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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